Introducción a la Plusvalía Belasting en España en 2025
La plusvalía belasting, conocida en España como el “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), constituye uno de los tributos municipales más relevantes para propietarios y compradores de inmuebles urbanos. Con las constantes reformas fiscales y el auge del mercado inmobiliario en los últimos años, especialmente de cara al año 2025, conocer a fondo esta obligación fiscal es imprescindible para quienes deseen realizar operaciones inmobiliarias de manera informada, segura y eficiente. En este extenso artículo, descubrirás todo lo que necesitas saber sobre la plusvalía belasting en España para 2025, desde su fundamento legal hasta consejos prácticos para afrontar el pago, pasando por el análisis de novedades legislativas y casos prácticos.
Concepto y Fundamento Legal de la Plusvalía Belasting
El impuesto sobre la plusvalía grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a lo largo del tiempo, concretamente durante el período en el que una persona es propietaria de un bien inmueble. No grava la edificación ni otras mejoras, sino el valor del suelo urbano en sí mismo. Su propósito principal es que los ayuntamientos, como titulares de la potestad recaudatoria, obtengan recursos al producirse la transmisión —ya sea por venta, herencia, donación o cualquier otra causa— de la propiedad o de un derecho real sobre un terreno.
La base legal de este impuesto se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). No obstante, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional han motivado diversas reformas, cuyo impacto será determinante en el ejercicio de 2025. Además, cada municipio puede adaptar los tipos impositivos y bonificaciones de acuerdo con sus necesidades presupuestarias, dentro de los límites legales que se establecen a nivel nacional.
¿Quiénes Están Sujetos al Pago de la Plusvalía en 2025?
El contribuyente obligado al pago varía según la naturaleza de la transmisión:
- En compraventas: el vendedor del inmueble es el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto.
- En herencias y donaciones: el heredero o donatario será el responsable tributario.
- En transmisiones entre cónyuges por divorcio o disolución de gananciales: estas operaciones están, en muchas ocasiones, exentas, pero es necesario consultar los condicionantes específicos de la ley y normativas locales.
Cabe destacar que, si el vendedor es un no residente fiscal, se faculta al adquirente —normalmente el comprador— como sustituto del contribuyente, siendo responsable del ingreso del impuesto en lugar de aquél.
Hecho Imponible y Supuestos de Sujeción
El hecho imponible del impuesto se produce con cada transmisión de la propiedad de terrenos de naturaleza urbana, o bien con la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos. Es importante remarcar que:
- El impuesto se devenga en el momento de la transmisión, independientemente del momento del pago (por ejemplo, arte de herencia posterior a la declaración de fallecimiento).
- En los supuestos de expropiación forzosa también se genera la obligación al pago del impuesto.
- La normativa recoge determinadas exenciones y no sujeciones, tales como las transmisiones entre cónyuges y a favor de descendientes en la disolución del régimen económico matrimonial, o las operaciones en favor de municipios.
Con el auge de la transmisión de inmuebles como inversión y la creciente movilidad de extranjeros residiendo en España, resulta esencial verificar, en cada caso, la sujeción o exención al impuesto según la legislación vigente y las ordenanzas fiscales locales.
Determinación de la Base Imponible en 2025
La base imponible representa el incremento real del valor del terreno durante el período de tenencia. Hasta hace pocos años, se aplicaba un cálculo teórico basado en el precio catastral del suelo y un coeficiente según los años de propiedad, incluso si no había ganancia real, lo que resultaba injusto en casos de pérdida de valor.
A raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional y las sucesivas reformas legislativas, desde 2022 existen dos métodos alternativos para calcular la base imponible, y el contribuyente puede optar por el más favorable:
- Método Objetivo (o Método Legal): Consiste en aplicar sobre el valor catastral del suelo un coeficiente determinado legalmente, en función de los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión. Los coeficientes se actualizan anualmente.
- Método Real: Permite tributar solo por el incremento real del valor, calculando la diferencia entre el valor de transmisión (venta, herencia, donación, etc.) y el valor de adquisición del terreno, siempre referido a la parte proporcional del valor catastral del suelo. Si el incremento real es inferior al resultante por el método objetivo, el contribuyente podrá optar por este método.
Por lo tanto, para el ejercicio 2025, es crucial recopilar toda la documentación relativa a valores de transmisión y adquisición, informes de valoración, y los datos catastrales actualizados del terreno para elegir el método más ventajoso.
Tipos de Gravamen y Cuota a Pagar
El tipo impositivo es fijado por cada Ayuntamiento, dentro de los topes previstos legalmente (máximo del 30% sobre la base imponible). La cuota líquida resultará de la aplicación de dicho tipo al importe de la base imponible, deducidas, en su caso, las bonificaciones vigentes en el municipio donde radique el inmueble.
Es habitual encontrar diferencias notables entre municipios, dada la autonomía local, lo que implica una importante labor de análisis a la hora de prever el pago de la plusvalía. Los ayuntamientos con más presión fiscal suelen aplicar tipos próximos al máximo legal, mientras que otros, como medida de fomento cultural, social o demográfico, optan por tipos más reducidos o amplias bonificaciones para ciertos colectivos (grupos familiares, discapacitados, inmuebles protegidos, etc.).
El año 2025 se prevé especialmente complejo, ya que muchos ayuntamientos han anunciado revisiones de sus ordenanzas fiscales para adaptarlas tanto al contexto económico como a los recientes cambios legislativos y las sentencias judiciales que inciden directamente sobre la legalidad del cálculo del impuesto.
Novedades Legislativas para 2025
El entorno jurídico-tributario de la plusvalía en España se encuentra en permanente revisión, y el ejercicio 2025 no será una excepción. Entre los principales cambios previstos y recomendaciones para el año:
- Nuevos Coeficientes Oficiales: El Ministerio de Hacienda actualiza anualmente los coeficientes que permiten calcular el impuesto por el método objetivo, en función de la evolución del mercado inmobiliario y los efectos de la inflación.
- Revisión de Bonificaciones y Exenciones: Se prevé una armonización de criterios para establecer límites mínimos y máximos en las bonificaciones, especialmente en sucesiones, donaciones y transmisiones dentro del ámbito familiar.
- Obligación de Justificar la Pérdida o Nula Ganancia: Las nuevas normativas refuerzan el derecho a no tributar cuando no haya incremento de valor, pero exige al contribuyente acreditar con documentación fehaciente la inexistencia de plusvalía real.
- Mejora de Procedimientos Electrónicos: Se impulsa la tramitación telemática de autoliquidaciones y solicitudes, lo que agiliza procesos, minimiza errores y facilita el acceso para residentes y no residentes.
- Posibles Cambios en la Atribución de Responsabilidad Tributaria: Se debate la posibilidad de incrementar la responsabilidad solidaria de adquirentes o intermediarios en determinadas operaciones, lo que afectará especialmente las compraventas con vendedores no residentes en España.
Estas novedades exigen un seguimiento constante de las ordenanzas fiscales municipales y de la legislación estatal, así como contar con asesoramiento profesional para interpretar adecuadamente las nuevas obligaciones y derechos de los contribuyentes en 2025.
Impacto del Tribunal Constitucional y Doctrina Judicial
La jurisprudencia reciente ha tenido un impacto determinante en la configuración del impuesto de plusvalía. Particularmente destacables son las sentencias de 2017 y 2021, en las que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el antiguo método de cálculo cuando se exigía el impuesto en transmisiones sin incremento real de valor. La doctrina fijada establece que no se puede gravar una ganancia ficticia.
A raíz de dicha doctrina, se ha impuesto la necesidad de establecer métodos de cálculo alternativos, que eviten la tributación en perjuicio del contribuyente cuando no exista verdadero incremento de valor, o cuando la cuota a pagar sea superior al beneficio obtenido.
Además, se reconoce el derecho del contribuyente a optar por el método de cálculo más favorable y, en caso de error o aplicación incorrecta de la normativa, a solicitar la devolución de ingresos indebidos y la revisión de las liquidaciones no firmes.
La jurisprudencia aconseja, por tanto, analizar minuciosamente cada caso, prestar especial atención al método de cálculo y, en situaciones de disputa o error, ejercitar los derechos de impugnación ante los organismos competentes.
Procedimiento de Liquidación y Autoliquidación
La tramitación del impuesto puede realizarse por dos sistemas en función de la regulación local:
- Liquidación Administrativa: El Ayuntamiento calcula el impuesto y comunica la cantidad a pagar tras la notificación formal, otorgando un plazo para el abono.
- Autoliquidación: Es el propio contribuyente quien calcula el impuesto, presenta la declaración y abona la cuota. Posteriormente, la administración puede revisarlo y practicar, si fuera preciso, liquidaciones complementarias o devolver lo cobrado en exceso.
En ambos casos, los plazos para presentar la declaración varían:
- Compraventas o transmisiones inter vivos: 30 días hábiles desde la fecha de transmisión.
- Herencias o transmisiones mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año bajo solicitud expresa.
Es fundamental cumplir estos plazos para evitar recargos, intereses y sanciones. En casos de dudas, siempre se recomienda recabar asesoramiento técnico para evitar errores y aprovechar las posibles deducciones, bonificaciones o exenciones aplicables.
Plusvalía en Compraventa de Inmuebles: Aspectos Prácticos
La mayoría de las operaciones gravadas por la plusvalía tienen lugar en el contexto de la compraventa inmobiliaria, tanto para residentes como para extranjeros que adquieren o venden propiedades en España. A continuación, se presentan algunos aspectos prácticos esenciales:
- Documentación necesaria: Escritura de adquisición y transmisión, valores de compra y venta, justificante de pagos, referencias catastrales, informes de valoraciones, comprobantes de gastos deducibles.
- Obligaciones del comprador y vendedor: El vendedor suele estar obligado al pago, pero si este es no residente, el comprador tendrá que asumir la responsabilidad solidaria de pagar la plusvalía.
- Negociación en el contrato de compraventa: Es muy común pactar en la escritura quién asume el coste, si bien este acuerdo solo tiene validez entre las partes. Ante la administración, el sujeto pasivo será el vendedor o, en su defecto, el comprador como sustituto.
- Posibilidad de inexistencia de ganancia: Si se puede acreditar que no hay plusvalía real, el vendedor quedará exento, pero debe aportarse documentación como escrituras, tasaciones, registros, etc., para justificarlo.
En operaciones de envergadura o para propietarios de varios inmuebles, es imprescindible planificar fiscalmente la transmisión para minimizar el impacto tributario y evitar errores costosos.
Plusvalía y Herencias: Consideraciones Específicas
Cuando la transmisión de inmuebles se produce por herencia, quien recibe el bien (heredero o legatario) está obligado al pago del impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, plazo prorrogable a un año.
- Bonificaciones: Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones muy elevadas en herencias entre familiares directos (hasta el 95-100%), pero varían considerablemente según la ciudad. Es importante revisar la ordenanza local antes de liquidar el impuesto.
- Valoración de la herencia: El valor de adquisición para futuros cálculos será el declarado en la escritura de aceptación de herencia y el valor catastral del suelo en ese momento.
- Segunda transmisión: En caso de posterior venta, el vendedor deberá calcular la plusvalía desde el momento en que se consolidó la herencia y el nuevo valor de adquisición.
Para evitar cargas fiscales excesivas y conflictos, es recomendable coordinar la planificación de la herencia atendiendo tanto al impuesto de sucesiones como al de plusvalía.
Casos de Exención y No Sujeción
La ley contempla supuestos en los que, aun produciéndose una transmisión, no existe obligación de abonar el impuesto. Es esencial conocerlos para evitar pagos indebidos y beneficiarse de las ventajas fiscales:
- Transmisiones gratuitas entre cónyuges o a favor de descendientes, por causa de disolución de régimen económico matrimonial o por sentencia de divorcio.
- Adjudicación o transmisión por aportación de inmuebles a sociedades, extinción de condominio y similares.
- Transmisiones a favor de entidades públicas o instituciones sin ánimo de lucro, o por expropiación forzosa por interés general.
- Falta de incremento de valor acreditada fehacientemente por el contribuyente.
Es recomendable solicitar siempre un certificado de no sujeción o exención al ayuntamiento para dejar constancia documental cuando se den estas circunstancias.
Documentación e Información Necesaria para el Cálculo y Pago
El correcto cálculo y pago de la plusvalía exige recopilar anticipadamente la siguiente documentación:
- Escritura pública de adquisición y transmisión (compra, herencia, donación, etc.).
- Impreso oficial de autoliquidación o declaración del impuesto (disponible en la sede electrónica municipal).
- Referencias catastrales y certificación de valores catastrales (pueden solicitarse en el Catastro o consultar en el recibo del IBI).
- Justificantes de pagos y gastos inherentes (notaría, registro, posibles mejoras acreditadas, etc.).
- Informe pericial o tasación en caso de alegar nulidad de ganancia o necesidad de acreditar el valor real.
Una adecuada planificación y revisión de estos documentos agiliza notablemente el proceso y minimiza el riesgo de requerimientos, errores o inspecciones fiscales.
Obligaciones para No Residentes y Extranjeros
El mercado inmobiliario español atrae a inversores y residentes extranjeros que deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales. Los no residentes tienen la peculiaridad de que, al vender un inmueble, el comprador será responsable subsidiario del pago de la plusvalía, debiendo retener el importe correspondiente en el momento de la compraventa para ingresarlo en el ayuntamiento.
Además de la plusvalía, los no residentes deberán considerar otros impuestos (IRNR, retenciones, etc.) y solicitar, en su caso, el Certificado de No Residencia a efectos tributarios. Por tanto, siempre es aconsejable apoyarse en profesionales especializados para cumplir la normativa y evitar sanciones o responsabilidades patrimoniales.
Bonificaciones y Reducciones en Grandes Ciudades y Otros Municipios
Muchos ayuntamientos, especialmente en grandes ciudades, ofrecen bonificaciones que aplican sobre la cuota del impuesto, orientadas a colectivos o situaciones específicas:
- En transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes, las bonificaciones pueden ser del 95% o más.
- Bonificaciones objeto de medidas sociales para familias numerosas, colectivos vulnerables o personas con discapacidad.
- Reducciones parciales o totales para inmuebles catalogados de interés histórico-artístico o sujetos a protección especial.
- Bonificaciones temporales para la transmisión de viviendas de protección oficial o en programas de rehabilitación urbana.
Cada municipio establece sus propios requisitos y procedimientos para solicitar estas bonificaciones, por lo que es fundamental consultar la ordenanza fiscal correspondiente y presentar la documentación requerida dentro de plazo.
Reclamaciones, Revisión de Liquidaciones y Solicitud de Devolución
En caso de discrepancia con la liquidación, se puede presentar recurso de reposición ante el ayuntamiento y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo. También se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos si se ha abonado el impuesto sin que existiera plusvalía real, por error de cálculo o por aplicación errónea de normativas derogadas.
Los plazos para reclamar y solicitar devoluciones son estrictos y deben ser respetados para no perder derechos. Desde la notificación de la liquidación, normalmente dispondrás de un mes para interponer recurso o instancia de revisión.
En casos de pluralidad de titulares, cualquier copropietario puede iniciar el procedimiento, aunque la devolución se efectuará proporcionalmente a su cuota.
Comparativa con Otros Impuestos sobre la Transmisión de Inmuebles
El impuesto sobre la plusvalía se suma a otros tributos que gravan la transmisión de la propiedad inmobiliaria en España, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La correcta planificación fiscal debe contemplar:
- Compatibilidad y no deducibilidad de impuestos: la plusvalía es independiente de la ganancia sujeta a IRPF o IRNR, aunque la cuota que se abona puede minorar, como gasto, el beneficio sujeto a IRPF.
- En sucesiones, los herederos deben liquidar tanto la plusvalía como el impuesto de sucesiones dentro de los plazos legales para evitar recargos y sanciones.
- En compraventas de segunda mano, el comprador asume el pago del ITP, y el vendedor, el pago del IRPF o IRNR y, en su caso, de la plusvalía municipal.
Dada la complejidad de las obligaciones fiscales y la diversidad de tributos, diseñar una estrategia fiscal antes de realizar la transmisión es siempre una inversión rentable.
Principales Errores y Consejos para Evitarlos
La experiencia demuestra que los contribuyentes suelen cometer algunos errores recurrentes, que pueden acarrear sobrecostes, sanciones y molestias:
- Confundir sujeto pasivo y sustituto: En operaciones con no residentes, es vital que el comprador actúe correctamente para librarse de futuras responsabilidades.
- No acreditar la inexistencia de ganancia: Si no se presentan los documentos justificativos, el ayuntamiento liquidará la cuota íntegra, aunque no haya habido beneficio real.
- Infravalorar el valor declarado: Los valores de transmisión subdeclarados pueden motivar comprobaciones administrativas, sanciones y recálculos del impuesto.
- Olvidar los plazos de presentación: Ceder la gestión a una notaría o intermediario no exonera de la responsabilidad de presentar y pagar el impuesto en tiempo y forma.
- Desconocer las bonificaciones locales: Muchas bonificaciones requieren solicitud previa expresa; si no se presentan los impresos y documentos, se pierde el derecho aunque se cumplan los requisitos.
El mejor consejo es asesorarse correctamente, conservar toda la documentación y anticipar el coste fiscal antes de cerrar cualquier operación inmobiliaria.
Preguntas Frecuentes Sobre la Plusvalía Belasting en 2025
A continuación, abordamos algunas de las dudas más habituales entre contribuyentes:
-
¿Debo pagar plusvalía aunque no haya ganado dinero con la venta?
No, si demuestras (con escrituras y valores) que no existe beneficio entre la compra y la venta, puedes quedar exento. -
¿Es lo mismo la plusvalía para residentes y no residentes?
El cálculo es idéntico, pero en las ventas por no residentes, el comprador está obligado a retener e ingresar el impuesto. -
¿Cómo obtengo el valor catastral del suelo?
Solicitándolo en el catastro o consultando el recibo del IBI correspondiente al año de transmisión. -
¿Qué bonificaciones puedo solicitar en herencias?
Dependerá de la normativa de cada municipio; en muchos casos, las bonificaciones alcanzan el 95% para familiares directos. -
¿Qué ocurre si no pago dentro del plazo?
Se generan recargos, intereses de demora y, eventualmente, sanciones. Es fundamental liquidar en plazo. -
¿La plusvalía se paga sobre edificios o solo terrenos?
Solo grava el incremento de valor del terreno (suelo urbano), no el valor de la construcción ni de las mejoras efectuadas. -
¿Puedo solicitar la devolución si el ayuntamiento calcula mal el impuesto?
Sí, puedes reclamar y solicitar la devolución por ingresos indebidos si acreditas el error.
Estas respuestas ayudarán a aclarar conceptos y servirán como referencia rápida para propietarios y compradores en 2025.
Caso Práctico: Cálculo y Liquidación de Plusvalía en 2025
Para ilustrar el procedimiento, planteamos un ejemplo concreto:
- El señor García compró un piso en 2012 cuyo valor catastral del suelo en ese momento era de 40.000 €. En 2025 lo vende por 120.000 €, con un valor actualizado del suelo de 60.000 €.
-
Cálculo por método objetivo: Suponiendo que han transcurrido 13 años y el coeficiente oficial establecido para ese periodo es del 0,10.
Base Imponible objetiva = 60.000 € x 0,10 = 6.000 €. -
Cálculo por método real:
- Valor de adquisición (proporción del terreno): 40.000 €
- Valor de transmisión (proporción del terreno): 60.000 €
- Incremento real: 60.000 € - 40.000 € = 20.000 €
El contribuyente podrá tributar solo por la base real (20.000 €) en vez de la objetiva (6.000 €) si demuestra que le resulta beneficioso. Aplicado un tipo municipal, por ejemplo, del 25%, la cuota a pagar será de 1.500 € por el cálculo objetivo y de 5.000 € por el real. En este caso, el contribuyente elegirá el método objetivo porque le resulta inferior.
Este ejemplo demuestra la importancia de plasmar correctamente todos los valores y optar siempre por la interpretación más favorable, según permite la normativa desde las últimas reformas.
Conclusión: Claves para Afrontar la Plusvalía Belasting en 2025
La gestión del impuesto de plusvalía en España en 2025 exigirá mayor atención y rigor que nunca debido a la actualización legislativa, los constantes pronunciamientos judiciales y los cambios económicos del entorno inmobiliario. Tanto residentes como no residentes, herederos como vendedores, deben proceder con cautela, contar con la información documental correcta y acceder a un asesoramiento profesional y actualizado.
Aunque el impuesto sigue siendo gravoso para muchos propietarios, las nuevas reglas de cálculo, las bonificaciones municipales y el derecho de opción por el método más beneficioso han mejorado notablemente la equidad del sistema. Por otro lado, la automatización y digitalización administrativa reducirán plazos y facilitarán el acceso, especialmente a extranjeros y grandes tenedores.
No obstante, el éxito en la liquidación y el ahorro fiscal dependerán de la anticipación, la correcta planificación y la defensa de los derechos del contribuyente ante los ayuntamientos. Como resumen, para acometer cualquier operación inmobiliaria urbana en España en 2025:
- Analiza con antelación si existe ganancia o no, acreditándolo con documentos fehacientes.
- Infórmate sobre el sistema de cálculo en tu municipio y los coeficientes oficiales vigentes ese año.
- Revisa todas las bonificaciones y exenciones aplicables y solicita su reconocimiento expresamente.
- Respeta los plazos de presentación y conserva cualquier notificación o requerimiento administrativo.
- No dudes en plantear recursos o reclamaciones si observas errores o abusos en la liquidación del impuesto.
En definitiva, la plusvalía belasting en España para 2025 es mucho más que un simple tributo: es una pieza clave en la estrategia financiera y fiscal de cualquier operación inmobiliaria. Gestionarla correctamente supondrá optimizar el valor de tu patrimonio, reducir el impacto fiscal y evitar futuras complicaciones legales o económicas.
Glosario de Términos Relacionados con la Plusvalía Belasting
- Base Imponible: Importe sobre el que se calcula el impuesto, determinado por el incremento de valor del terreno.
- Tipo Impositivo: Porcentaje aplicado a la base imponible para calcular la cuota a pagar, determinado por el ayuntamiento.
- Liquidación: Procedimiento mediante el que la administración determina y comunica la cuota del impuesto.
- Autoliquidación: Declaración y pago realizado directamente por el contribuyente.
- Bonificación: Reducción del impuesto aplicable en determinados supuestos, generalmente por relación de parentesco o protección social.
- Hecho Imponible: Acción o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, normalmente la transmisión de un derecho real sobre un terreno urbano.
- No Sujeción: Circunstancia en que, pese a producirse el hecho generador, la normativa excluye la obligación de tributar.
- Exención: Supuesto legal en el que, produciéndose el hecho imponible, la ley libera la obligación de pago.
- Valor Catastral: Valor atribuido oficialmente al suelo y construcción de un inmueble con fines fiscales.
Consideraciones Finales
La plusvalía belasting en España, prevista para el ejercicio fiscal 2025, representa uno de los puntos más sensibles y complejos para quienes participan en el mercado inmobiliario urbano. Conocer en profundidad sus fundamentos, claves, procedimientos, novedades y derechos es esencial para afrontar cualquier transmisión con seguridad jurídica y económica.
La anticipación y el asesoramiento profesional constituyen la mejor defensa frente a liquidaciones onerosas o injustificadas, facilitando el acceso a bonificaciones, interpretaciones favorables de la ley y, en última instancia, la optimización de tu patrimonio.
Mantente informado sobre la evolución de la normativa y las novedades administrativas; consulta a expertos en la materia ante cualquier duda o incidencia, y recuerda que un enfoque proactivo en la gestión de tus obligaciones fiscales es, siempre, la mejor garantía de éxito.
